jueves, 21 de mayo de 2009

Contratos de locación de servicios.

Quizás ésta sea una de las formas más utilizadas para el fraude laboral. La locación de servicios está prevista en el Art. 1623 y ss. y cc. del Código Civil. Este contrato es por tiempo determinado. Agotado el mismo, el contrato debería resolverse por vencimiento del plazo. No reconoce ninguno de los beneficios previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, puesto que no constituye una relación laboral.
Ahora bien, sucede que tanto empresas como organismos de gobierno, contratan a muchas personas bajo esta modalidad por los motivos que a continuación detallamos. En primer lugar, ya dijimos que el contrato de locación de servicio no es un contrato del derecho laboral, lo que implica que la empresa u organismo de gobierno, no “cargan con los gastos” legalmente previstos por trabajador (como ART, por ejemplo). Ello no sólo implica un ahorro de costos para el empleador, sino un gasto más para el contratado, que se ve obligado a pagarse el monotributo todos los meses.
En segundo lugar, los contratantes –sean éstos públicos o privados- utilizan la incertidumbre e inestabilidad laboral que padece el contratado, que nunca sabe si le renovarán o no el contrato. Tengamos en cuenta que hay personas bajo esta modalidad hace años.
En tercer lugar, la contraprestación recibida por el contratado –o sea, su sueldo- es una suma fija, estática e invariable, que se fija en el acuerdo, y que se prorrateará mes a mes, teniendo en cuenta el plazo convenido. Por ejemplo, si el Ministerio de Educación del G.C.B.A., contrata a un profesional durante un año por $12.000.-, cobra mensualmente $1.000.- Ello, lejos de ser positivo y beneficioso para el contratado, lo obliga a enfrentarse sólo con su alma a la inflación, puesto que la suma es invariable y no puede aumentarse. Y si no te gusta, rescindí el acuerdo...
A todo esto, hay que sumarle que en este tipo de contratos, utilizados fraudulentamente, la voluntad de una de las partes –la del profesional contratado- está tan limitada, que el contrato termina siendo de adhesión, de manera que si no estás de acuerdo con una de las cláusulas, no podés negociarlas: directamente, no firmás, ergo, te quedás sin laburo.
Existe, sin embargo y luego de tanto pesimismo, mucha jurisprudencia al respecto favorable a los contratados. Los links de algunos de esos fallos los encontrás en nuestro blog. La justicia indicó en reiteradas oportunidades que las locaciones de servicio son utilizadas de manera fraudulenta para el trabajador y reconoció la existencia de la relación laboral que subyace tras esa forma de chantaje usada tanto por empresas privadas como por el mismo Estado en todos sus ámbitos y esferas.
El contratado por locación de servicios es un trabajador precarizado.
Exigimos la incorporación a planta permanente de todos los contratados, con reconocimiento de las funciones y de la antigüedad por los años trabajados bajo una forma de contratación fraudulenta. Asimismo, actualización salarial acorde a la canasta familiar real. ¡NO MÁS PRECARIZACIÓN DEL EMPLEO!


¿Sabías que...
...el Gobierno de la Ciudad, tras una auditoría interna de dudosa legitimidad, obligó a la mayoría de los jefes de personal de los distintos Ministerios a retirar las planillas de horario, donde los contratados firmaban su horario de ingreso y egreso de la oficina? Y claro, la justicia consideró a esas planillas como una prueba en contra del mismo gobierno, para reconocer la existencia de la verdadera relación laboral subyacente.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Buenos Dias, los molesto por la siguiente consulta: en este momento estoy trabajando bajo la modalidad de contrato de obra- locación de servicio para la Secretaría de Turismo- Ministerio de Producción de la Nación; con este tipo de contrato estoy desde el mes de febrero de 2005, me lo fueron renovando cada 6 meses y el último fue por un año, el cual se termina en agosto.
A principios de este año con otras compañeras nos enteramos que este tipo de contrato no se puede renovar mas. Por lo que pedimos una solución a dicha secretaría pero todavía no hemos tenido respuesta...
Quería saber cual sería la forma correcta de proceder, tendríamos que enviar una carta documento?
Bueno desde ya les agradezco por su tiempo.
Saludos
Florencia

TPA dijo...

Hola Florencia!
En primer lugar, te recomendamos que te pongas en contacto con un/a abogado/a de confianza, en lo posible que se especialice en Derecho Laboral. En segundo lugar, sugerimos que, si tenés otras compañeras en la misma situación que vos, que todas se organicen y actúen en grupo: es decir, es preferible que todas reclamen judicial o administrativamente de manera grupal. Esto es así puesto que suelen darle mayor importancia a un reclamo efectuado conjuntamente por varias personas, que a uno hecho por un solo individuo.
Asimismo, te recomendamos que guardes o conserves todo tipo de documentación que te pueda llegar a ser útil para probar tu relación laboral (como copias de resoluciones que vos hayas confeccionado, fichas en las que firmes tu horario de entrada y salida, la dirección de e-mail que te proveen en el Ministerio para mensajes internos, etc.)
De todas maneras, quedate tranquila, porque hay mucha jurisprudencia a tu favor. La justicia ya ha dicho en reiteradas ocasiones que, casos como el tuyo, encubren una verdadera relación laboral y no un mero contrato de locación de servicios. Próximamente estaremos subiendo varios fallos al respecto, en nuestro blog.
Si tenés otra duda, escribinos!
Saludos!

¿Quiénes somos?

Somos un grupo de estudiantes y graduados de la Facultad de Derecho de la UBA que nos organizamos a partir de Marzo de 2009, como comisión de pasantes. Surgió a raíz de la entrada en vigencia de la ley 26.427, que derogó el antiguo régimen de pasantías. Eso derivó en despidos, promesas de contrato de locación que mayormente no se cumplieron, entre otras cosas. Dimos nuestros primeros pasos a fin de organizarnos, propagandizar la problemática, hicimos varias jornadas de agitación, iniciamos la conformación de un padrón de pasantes, participamos de las reuniones interfacultades. Como experiencia lo anterior, caímos en la cuenta de que este conflicto no solo afectaba a los pasantes, sino también a los becarios, asistentes técnicos, contratados bajo locación de servicio, y otras figuras de precarización.Nuestro objetivo consiste en desnudar el fraude laboral que se esconde detrás del régimen de pasantías y becarios, junto con las otras figuras de empleo precarizado. Proponemos que el sistema de pasantías y de becarios sea reemplazado por el contrato de aprendizaje, instituto del derecho laboral que garantiza no sólo la formación profesional del estudiante, sino que permite que goce de todos los beneficios y privilegios laborales que nos corresponde a los trabajadores en situación regular de empleo, a saber: obra social, ART, aportes previsionales y de ley, indemnización, preaviso de 30 días, etc. Asimismo, respecto de los contratos bajo locaciones de servicios y las asistencias técnicas, exigimos la incorporación a planta permanente.