jueves, 21 de mayo de 2009

Pasantes!

En diciembre del año pasado entró en vigencia la ley 26.427 –nueva ley de pasantías-, derogando a la antigua 25.165. Aún sin reglamentación, la nueva norma ya ha generado polémica entre los pasantes.

Aumento del desempleo, suspensiones, cierre definitivo de fábricas, tarifazos y muchos “etc.” ¿Qué medidas toma el gobierno para superar la crisis, luego de confirmar que no somos inmunes a ella, tal como pretendía hacerlo creer Cristina, al comienzo? Todas aquellas tendientes a determinar que la crisis la pague el pueblo, y no los que se vienen llenando los bolsillos desde hace tiempo. La nueva ley de pasantías es un ejemplo de ello.

Leer entre líneas
En una primera lectura, pareciera ser que la nueva ley de sistema de pasantías trae consigo un paquete de medidas que tienden a beneficiar a los estudiantes que se encuentran realizando tareas laborales bajo esa modalidad de contratación. Sin perjuicio de ello, una lectura un poco más profunda te permite ver que no todo es color de rosa, y que, en realidad, el objetivo de tanta solidaridad legislativa, poco tiene que ver con mejorar el estado de precariedad laboral en el que se encuentran los pasantes, sino que está, más bien, relacionado con la finalidad de mantener oculta la verdadera relación laboral que existe entre el estudiante y la empresa u organismo de gobierno. Pasen y vean...

Beneficios
Un supuesto “beneficio” que trae la nueva normativa, se encuentra en su art. 9 inc. i), que prescribe que, en los acuerdos individuales de pasantía, deberá constar, entre otras cosas el “régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante”. Esto último le permitiría al pasante, registrar su conocimiento y patentarlo, evitando que sus creaciones intelectuales les sean apropiadas por su empleador.
Por otro lado, la nueva ley indica que los pasantes tendrán obra social y cobertura por riesgos laborales. Asimismo, contarían con todos los beneficios regulares y licencias (1) que se acuerden al personal, “según se especifique en la reglamentación” (art. 15). Es decir, la pureza de estas “gracias”, dependerá del decreto reglamentario de la ley en análisis, el cual aún no ha sido emitido por el PEN.

Todo sigue igual... de mal
Tras los “beneficios” arriba señalados se esconden una serie de perjuicios que menoscaban los derechos de los pasantes.
En primer lugar, la actual norma nada dice sobre los aportes previsionales y de ley, con lo cual los pasantes seguirán sin aportes jubilatorios, asignaciones familiares, etc. O sea, en negro.
La nueva ley establece un plazo de 2 meses a 1 año –renovables por únicos 6 meses-, para la pasantía educativa. Es decir, reduce en 3 años el plazo anterior dispuesto por el ahora derogado Decreto 487/2000. A su vez, reduce en 10 las horas laborales: es decir, los pasantes trabajarán sólo 20 horas semanales, con la consecuente disminución en el salario, al que hipócritamente llaman “asignación estímulo de carácter no remunerativo”. Respecto de esta remuneración, la ley indica que la misma se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. Pero esto no es tan lindo como parece. Leamos nuevamente entre líneas, futuros colegas. En criollo, la ley dice lo siguiente: el salario del pasante se determinará tomando como base sólo el sueldo básico. En otras palabras, el sueldo básico no incluye rubros como horas extras, antigüedad, aumentos por decretos, etc., que usualmente figuran en los recibos de sueldo y que abultan la suma que cobran los trabajadores en situación regular de trabajo. Ejemplo: si un trabajador cobra en mano $1500.- mensuales, es probable que su sueldo básico sea de $900.- Los otros $600.- corresponderán a horas extras, antigüedad, aumentos no remunerativos, etc. Sobre ese valor nominal, el pasante percibirá su remuneración, pero de forma proporcional a la cantidad de horas laborales. O sea que si ese trabajador labura 8 horas por día y el pasante 4, el primero tendrá un salario de bolsillo de $1500.- por mes, y el último de $450.-, por la misma tarea realizada (2). Pero ¿cómo? ¿No es constitucional ese derecho que dice algo así como “a igual remuneración igual tarea”? Y esto genera más complicaciones si le echamos un poquito más de pimienta: ¿el salario de qué trabajador será el que se tome como parámetro? ¿El de un administrativo? ¿El de un profesional? ¿El del ordenanza? Y esto no es poca cosa. La ley no lo preveé, y calculamos que el decreto reglamentario abordará la cuestión.
Una vez más, se comprueba que ésta no es más que una forma de pretender esconder embusteramente que el vínculo que une al estudiante con la empresa u organismo estatal, es una relación laboral –contrato de trabajo o empleo público, según el caso-.
Insistiendo sobre lo mismo, la ley 26.427, al igual que su antecesora, destaca con énfasis que las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organismo de gobierno. Una vez más, el objetivo de este tipo de regulaciones es obliterar la real y efectiva relación laboral que existe entre el estudiante y la empresa u organismo estatal. A esto se lo conoce como “fraude laboral”.
Se dice que el objetivo la pasantía es que el estudiante adquiera experiencia durante su formación profesional. Sin embargo, los verdaderos beneficios de este sistema, los goza el empleador. De hecho, el costo laboral que “se ahorran” los partícipes de este tipo maniobras, es inmensurable; máxime si se tiene en cuenta que el 80% de las empresas privadas optan por sistemas de pasantías(3), y que en todo el ámbito público está “poblado de pasantes”. En efecto, siempre será económicamente más conveniente para el empleador, optar por pasantes, en lugar de trabajadores efectivos o de planta permanente, puesto que el costo laboral por estudiante que “soporta” (¿?) la empresa u organismo estatal, es mínimo en relación a las contrataciones que se utilizan para el empleo en blanco. Y esto se ve en extremo favorecido por el hecho de que, cada un año –o a lo sumo, un año y medio-, las empresas o el mismo estado, va a renovar su plantel de nuevos pasantes. Eso genera más impunidad y abre las puertas de par en par para que la explotación y el fraude laboral se noten menos.
Por otro lado, el art. 19 de la nueva ley establece que, en caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. También dispone que, en caso de duda, se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral. En realidad, todo esto no suma nada que ya no diga la LCT. En efecto, este artículo sólo resultaría aplicable para los casos en que sea una empresa privada la que contrate al estudiante. Sospechosamente, la ley 26.427 nada dice sobre lo que sucedería en el caso en que esos incumplimientos o faltas vengan de parte de los organismos de gobierno. ¿Habría que atenerse al derecho administrativo, puesto que se trata de empleo público y la LCT, por ende, no es aplicable? Indudablemente, la respuesta es SÍ.

¿Qué se dice por tribunales?
La justicia del trabajo suele alegar que las figuras de formación profesional, encubren en los hechos, verdaderos contratos de trabajo.
En efecto, en la causa “Novoa c/ La Mercantil Andina S.A.”, la CNTrab. sostuvo que las tareas que realizaron los pasantes no les generaban beneficios en su formación profesional, y condenó a las empresas por ocultar fraudulentamente la relación laboral mediante un contrato de pasantías, obligándolas a indemnizar a los estudiantes conforme lo estipula la LCT. Similar criterio siguió la cámara laboral en la causa “Buriñigo c/ Fripesa S.A.”, donde reconoció que “la pasante realizaba tareas idénticas a las de los empleados, en condiciones laborales similares”. Este criterio judicial se mantendría con la aplicación de la nueva ley, toda vez que uno de sus objetivos consiste en que los pasantes “progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral”, conforme lo dispone el art. 3, inc. h). Con fallos como éstos, deberían acabarse las pasantías que realiza un estudiante en el kiosco de Pueyrredón y Las Heras, por ejemplo, a menos que se considere que vender chupetines hace a la formación profesional del abogado...
En el ámbito público, es paradigmático el caso de María Laura González Dego, ex pasante del Ministerio de Trabajo de la Nación y ex estudiante de nuestra Facultad de Derecho. Luego de 7 años de pasantía –sí, leíste bien SIETE AÑOS como pasante-, la despidieron sin resarcimiento alguno. Paradójicamente, el Ministerio encargado de controlar el empleo irregular (cuac!), fue condenado por “fraude laboral” y obligado –junto con la UBA- a abonar la correspondiente indemnización. La CNTrab. señaló que resulta “irrazonable dejar sin protección alguna a quien prestó servicios dependientes para la administración pública en forma ininterrumpida en cumplimiento de funciones propias y permanentes de esta última, bajo el ropaje fraudulento de supuestas pasantías, sin encuadramiento en el régimen jurídico de empleo público”.
En virtud de estos cuestionamientos jurisprudenciales, las empresas salieron con los tapones de punta a decir que “se percibe claramente que los jueces van más allá de su función específica”(4). ¿No será, más bien, que ellos contratan estudiantes a mansalva –porque eso les resulta más rentable- y ahora no se bancan tener que abonar indemnizaciones a lo perro por la cantidad de pibes que tenían laburando a full pero como simples “pasantes”? A esto sumale las declaraciones de gente con la que se codea Carlos Tomada: “casi no ingresan más pasantes y los que están, fueron pasados a planta transitoria”. Invito a quien así lo desee, a darse una vuelta por cualquier Dirección General, Subsecretaría u otro organismo estatal, para ver a cuántos pasantes los mudaron a planta transitoria. ¡Si encuentran uno, hacemos fiesta!
Evidentemente, la catarata de fallos a favor de los pasantes, hizo mucho ruido entre empresarios y altos funcionarios de gobierno, quienes no dudaron ni un solo minuto en promover la sanción de la ley 26.427.

Adecuándonos
La nueva norma indica que los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de su promulgación, deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de 180 días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados. Las adecuaciones ya están llevando a cabo, pero de manera parcial. Y ¿adivinen qué? Las modificaciones que ya se efectuaron, no benefician ni un poquito a los pasantes. Ejemplos: Un grupo de pasantes ya han cobrado menos de lo que venían haciéndolo estos últimos meses (de $1000.-, pasaron a cobrar $650.-). Incluso hubo despidos, alrededor de 100, según cuentan las malas lenguas. De hecho, nuestra casa de estudios ya dejó sin laburo a unos cuantos. Pero de la obra social a los que todavía no rajaron, ni noticia...

Luchar contra el fraude laboral y el empleo precarizado
Las pasantías no son más que empleos en negro, pero –irónicamente- reglamentados. La situación de precariedad laboral no es modificada por la ley 26.427. Sólo podemos lograr la efectiva aplicación de nuestros derechos y enfrentarnos a la explotación y al fraude laboral, mediante la más efectiva herramienta que poseemos los trabajadores: la lucha, fortalecida por la cohesión de quienes somos oprimidos por el sistema y contra quienes actúan en complicidad con él. Es fundamental que pasantes, contratados, y todos aquellos que nos encontramos en situación de precariedad de empleo, nos organicemos y luchemos juntos por mejores condiciones laborales, repudiando la explotación y el fraude laboral proveniente del sector privado y de las entidades gubernamentales.


(1) Las licencias incluyen las correspondientes a días de estudio, enfermedad y vacaciones.
(2) A todo esto, sumale que nunca pagan en término y siempre te dicen cosas con poco sentido como “la empresa o gobierno no pagó”, “la semana que viene seguro que cobrás”, “se traspapelaron los depósitos”, “¿cómo? ¿no cobraste? ¡Pero si nosotros ya depositamos! Debe ser el banco...”, y miles “etc.”
(3) Según un estudio de Mercer HR Consulting
(4) “El sistema de pasantías vuelve a tambalear por fallos judiciales”, www.infobae.com. El mismo sentido tuvieron las declaraciones del abogado pro empresario Daniel Funes Rioja.

En la página web de la Facultad de Económicas se publicita al sistema de pasantías como un servicio para las empresas. Incluso se enumeran las ventajas para el empresariado: “ahorro de esfuerzos en búsqueda y selección” (lo hace la facultad); “reduce la incidencia de costos laborales”...

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¿Quiénes somos?

Somos un grupo de estudiantes y graduados de la Facultad de Derecho de la UBA que nos organizamos a partir de Marzo de 2009, como comisión de pasantes. Surgió a raíz de la entrada en vigencia de la ley 26.427, que derogó el antiguo régimen de pasantías. Eso derivó en despidos, promesas de contrato de locación que mayormente no se cumplieron, entre otras cosas. Dimos nuestros primeros pasos a fin de organizarnos, propagandizar la problemática, hicimos varias jornadas de agitación, iniciamos la conformación de un padrón de pasantes, participamos de las reuniones interfacultades. Como experiencia lo anterior, caímos en la cuenta de que este conflicto no solo afectaba a los pasantes, sino también a los becarios, asistentes técnicos, contratados bajo locación de servicio, y otras figuras de precarización.Nuestro objetivo consiste en desnudar el fraude laboral que se esconde detrás del régimen de pasantías y becarios, junto con las otras figuras de empleo precarizado. Proponemos que el sistema de pasantías y de becarios sea reemplazado por el contrato de aprendizaje, instituto del derecho laboral que garantiza no sólo la formación profesional del estudiante, sino que permite que goce de todos los beneficios y privilegios laborales que nos corresponde a los trabajadores en situación regular de empleo, a saber: obra social, ART, aportes previsionales y de ley, indemnización, preaviso de 30 días, etc. Asimismo, respecto de los contratos bajo locaciones de servicios y las asistencias técnicas, exigimos la incorporación a planta permanente.